Estado de cuenta
Es un documento en el que se le muestra al afiliado la información fundamental de su cuenta de ahorro.
A través del estado de cuenta el trabajador puede controlar cómo evoluciona su ahorro y si la empresa o institución en la que trabaja le realiza correctamente sus aportes.
En este documento se especifican todos los detalles de la cuenta de ahorro: las empresas o instituciones por las cuales se reciben los aportes y las fechas en que fueron realizados, las comisiones cobradas por la AFAP, la rentabilidad obtenida y el saldo de la cuenta individual.
Podés consultarlo online en todo momento, con tu CI y tu contraseña.
También podés solicitar tu estado de cuenta a través de las siguientes vías: 0800 2888, servicios@rafap.com.uy, WhatsApp o en nuestras agencias en todo el país.
¿Cuáles son los principales términos que figuran en el estado de cuenta? ¿Qué significan?
De acuerdo con la normativa vigente*, una vez realizado el envío oficial de agosto 2026 (correspondiente al período enero-junio), el estado de cuenta semestral ya no se enviará por correo electrónico ni postal.
Sin embargo, podrás consultarlo y controlar la evolución de tu ahorro en nuestro sitio web cuando lo desees. Para eso es necesario que te registres creándote un usuario personal.
Además, podrás solicitarlo en cualquier momento a través de las siguientes vías: 0800 2888, servicios@rafap.com.uy, WhatsApp o en nuestras agencias en todo del país.
En caso de que no estés trabajado tu cuenta de ahorro individual sigue activa. Por eso podés controlar la evolución de tu ahorro mediante el estado de cuenta. No se registrarán aportes durante el período de inactividad laboral, sin embargo, sí se observan movimientos por rentabilidad ya que el dinero acumulado se continúa invirtiendo y sigue generando ganancia, que se acredita en tu cuenta de ahorro. Además, se descuenta la comisión por custodia, que es el monto que la AFAP debe pagar al Banco Central del Uruguay por custodiar los valores del Fondo de Ahorro Previsional y del Fondo Voluntario Previsional.
*Artículo 100 de la Ley N° 16.713 y artículo 55 del Decreto N° 413/023.