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Acceso anticipado a parte del saldo de la cuenta de ahorro individual

El Sistema Previsional Común habilita a aquellos trabajadores que cumplan ciertos requisitos a retirar hasta el 9% del saldo acumulado en sus cuentas de ahorro obligatorio y voluntario en la AFAP.

10.04.2024

Noticias
2024-04-10T10:49:00

Desde el 01/12/23, la Ley 20.130 brinda a algunos trabajadores la posibilidad de retirar hasta el 9% del saldo acumulado en su cuenta de ahorro obligatorio en la AFAP y en su cuenta de ahorro voluntario y complementario, se denomina Beneficio Parcial en forma de Capital.

 

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe haber cumplido con los requisitos necesarios para jubilarse y haber postergado su solicitud de jubilación por al menos tres años bajo el régimen de solidaridad intergeneracional (BPS y demás entidades de Seguridad Social (1)). Esto quiere decir que un trabajador que al día de hoy tenga 63 años y que a los 60 ya estaba habilitado para poder jubilarse (pertenece al Régimen Jubilatorio Anterior y tenía 30 o más años de trabajo) está en condiciones de retirar parte de su ahorro (hasta 9%).

Los trabajadores que deseen acceder a este beneficio deben haber cumplido los requisitos para jubilarse de acuerdo a las siguientes situaciones:

  • Quienes alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación hasta el 31/12/2032 (Régimen Jubilatorio Anterior).
  • Quienes cuenten con 30 o más años de trabajo y cumplan los requisitos para jubilarse de acuerdo al año de nacimiento y edad conforme al siguiente detalle:

  • Quienes tengan derecho a alguna de las causales de jubilación anticipadas (extensa carrera laboral o trabajos particularmente exigentes). 

El pago del beneficio lo realiza la AFAP a la que se encuentre afiliado el trabajador.

Los trabajadores que deseen asesorarse sobre este trámite deben comunicarse al 0800 2888, por nuestro WhatsApp o visitarnos presencialmente en cualquiera de nuestras agencias para verificar su situación. Una vez recibido el asesoramiento, el afiliado solo deberá presentarse con su cédula de identidad y carta de referencia bancaria en alguna de nuestras 28 agencias en todo el país.

(1) Entidades de Seguridad Social comprendidas: Banco de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social.

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