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Acceso anticipado a parte del saldo de la cuenta de ahorro individual

El Sistema Previsional Común habilita a aquellos trabajadores que cumplan ciertos requisitos a retirar hasta el 9% del saldo acumulado en sus cuentas de ahorro obligatorio y voluntario en la AFAP.

10.04.2024

Noticias
2024-04-10T10:49:00

Desde el 01/12/23 la Ley 20.130 brinda a algunos trabajadores la posibilidad de acceder al Beneficio Parcial en forma de Capital, lo que les permite retirar hasta el 9% del saldo acumulado en su cuenta de ahorro obligatorio en la AFAP y en su cuenta de ahorro voluntario y complementario.

Los trabajadores que pueden acceder a este porcentaje del saldo acumulado en sus cuentas en la AFAP son aquellos comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

  • Quienes alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación hasta el 31/12/2032 (Régimen Jubilatorio Anterior).
  • Quienes cuenten con 30 o más años de servicios y configuren causal jubilatoria de acuerdo al año de nacimiento y edad conforme al siguiente detalle:

  • Quienes tengan derecho a alguna de las causales de jubilación anticipadas (extensa carrera laboral o trabajos particularmente exigentes). 

Los trabajadores que, luego de haber cumplido los requisitos necesarios para jubilarse, posterguen la solicitud de jubilación por el régimen de solidaridad intergeneracional (que es administrado por las entidades de Seguridad Social (1)) por un plazo mínimo de tres años, podrán retirar hasta el 9% del saldo acumulado en su cuenta de ahorro en la AFAP.

El pago del beneficio lo realiza la AFAP a la que se encuentre afiliado el trabajador.

Con la nueva Ley 20.130 todos los trabajadores afiliados a las AFAP pueden tener, además de la cuenta de ahorro obligatorio, una cuenta de ahorro voluntario y complementario en la que pueden realizar aportes voluntarios para contribuir y complementar su futura jubilación.

Por otro lado, respecto al monto acumulado en su cuenta de ahorro voluntario y complementario, los trabajadores pueden acceder anticipadamente en forma parcial o en su totalidad en los siguientes casos:

  • Enfermedades graves del titular o de quienes puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  • Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo. A opción del afiliado, la AFAP podrá reintegrar los fondos acumulados en su cuenta de ahorro voluntario o acceder a una prestación de pago periódico financiada con dicho saldo.
  • Situaciones de desempleo de larga duración del titular no cubierto por los beneficios de seguridad social.
  • Si el titular de la cuenta de ahorro fuera lanzado de la vivienda que habita.

Los trabajadores que deseen asesorarse sobre este trámite deben comunicarse al 0800 2888, por nuestro WhatsApp o visitarnos presencialmente en cualquiera de nuestras agencias para verificar su situación. Una vez recibido el asesoramiento, el afiliado solo deberá presentarse con su cédula de identidad e información de su cuenta bancaria en alguna de nuestras 28 agencias en todo el país.

(1) Entidades de Seguridad Social comprendidas: Banco de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social.

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