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Reforma del Sistema Previsional

Desde el 1° de diciembre comenzó a funcionar el Sistema Previsional Común, creado por la Ley N°20.130. Su principal objetivo es unificar todos los sistemas de Seguridad Social, para que los trabajadores aporten en semejantes condiciones y tengan derecho a similares prestaciones.

01.12.2023

Noticias
2023-12-01T08:53:00

Comienza a funcionar un nuevo Sistema Previsional Común, que alcanza a todas las personas que desarrollen una actividad remunerada dependiente o no dependiente.

Algunos cambios entraron en vigencia el 1/8/2023 y otros entraron el 1/12/2023. La reglamentación establece la forma en que se implementarán esos cambios, algunos ya están definidos y otros aún no. 

La Ley N°20.130 da origen al nuevo Sistema Previsional Común en el que están comprendidos:

  • Quienes ingresen al mercado de trabajo formal por primera vez a partir del 1/12/2023. (1)(2)
  • Quienes se encuentren trabajando antes del 01/12/2023 e inicien una nueva actividad amparada por otra entidad de Seguridad Social a partir del 01/12/23, en relación a esa nueva actividad.
  • Quienes alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación a partir del 1/1/2043.

Régimen Jubilatorio Anterior: quedan comprendidos los trabajadores que alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación hasta del 31/12/2032, salvo para jubilación por incapacidad total. Aplica a cada entidad de Seguridad Social.

Convergencia de regímenes: quedan comprendidos quienes cumplan con los requisitos para jubilarse entre el 1/1/2033 y el 31/12/2042.

 

Principales modificaciones que introduce la reforma:

Asignación de oficio

Todas las personas que ingresen al mercado de trabajo formal o comienzan una nueva actividad amparada en otra entidad de Seguridad Social (2) a partir del 1/12/2023, realizarán aportes a la entidad previsional que corresponda y a una AFAP.

En caso de no elegir una AFAP dentro de los primeros 3 meses de aportación, serán asignados de oficio a la AFAP que tenga la comisión más baja (comisión sobre saldo) en el mes anterior.

Luego de 36 meses si no se hubiere optado por una administradora, se asignarán a la AFAP de mayor rentabilidad neta (3).

Mientras no se elija voluntariamente una AFAP, el proceso de asignación de oficio se repetirá cada 60 meses, asignando a la AFAP que tenga la mayor rentabilidad neta promedio de los 60 meses anteriores.

Si te quedaron dudas completá tus datos aquí y nos comunicaremos para brindarte asesoramiento personalizado.

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(1) Entidades de Seguridad Social comprendidas: Banco de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Se excluye a la Caja Notarial de Seguridad Social para el régimen de ahorro individual, que se evaluará luego de transcurridos tres años desde la entrada en vigencia de la Ley.

(2) Se incluye la Caja Notarial de Seguridad Social salvo para el régimen de ahorro individual.

(3) La rentabilidad neta es una proyección de la rentabilidad que obtendría un afiliado a lo largo de su vida laboral activa, considerando la rentabilidad bruta que consigue la AFAP y los costos que enfrenta el afiliado. Combinándose ambas variables, se traduce en una única medida de rentabilidad neta. Los costos que enfrenta el afiliado son: costo de administración, prima de seguro y la comisión de custodia.

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