Jubilación compatible con la actividad laboral

Actividad luego de jubilarse
2023-07-27T10:27:00

La Ley 20.130 habilita que los trabajadores jubilados, cumpliendo determinados requisitos, puedan mantener una actividad económica a tiempo completo o parcial, en carácter de dependiente o no dependiente, sin dejar de percibir la jubilación. Es decir, podrán continuar trabajando una vez jubilados.

Podrán iniciar nueva actividad laboral, incluso en el mismo sector de afiliación por el que se jubilaron. Esto es posible en los sectores de afiliación de industria y comercio, rural o servicio doméstico del Banco de Previsión Social.

Aquellas personas que tuvieran múltiple empleo en el mismo sector de afiliación, podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad por otras, siempre que no integren los años de trabajo computados para acceder a esa jubilación.

Las personas cuya actividad fuera en calidad de no dependientes durante al menos los últimos tres años (con afiliación en los sectores de industria y comercio o rural del Banco de Previsión Social y que tengan 65 años o más) podrán optar por:
a) Mantener su actividad no dependiente y dejar de realizar el aporte jubilatorio correspondiente, siempre que cuenten con al menos 30 años de trabajo reconocidos.
b) Jubilarse por lo que le correspondiera con 65 años de edad y mantener actividad como no dependiente, en tanto ocupe personal en las condiciones que establezca la reglamentación.

La compatibilidad entre jubilación y actividad remunerada no aplica cuando:

a) la persona puede acceder a una jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo.
b) la actividad a ejercerse sea de la misma naturaleza de las que se computaron en la jubilación y fueran bonificadas, salvo actividad docente.
c) la actividad de que se trate se desarrolle fuera de la relación de dependencia en el ámbito del Banco de Previsión Social o se trate de escribanos o profesionales por actividades comprendidas en la Caja Notarial de Seguridad Social o la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Por otra parte, la ley prevé el retiro parcial flexible. Los afiliados dependientes que accedan a la jubilación normal o anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes, podrán acceder a una jubilación parcial flexible que será compatible con el desempeño de tareas con afiliación en la misma entidad de Seguridad Social.

Este régimen, que requiere el acuerdo entre empleador y afiliado, comprenderá a quienes:

  • Habiendo alcanzado los requisitos para acceder a la jubilación, salvo por incapacidad física, acuerden continuar trabajando como dependientes del mismo empleador;
  • Reduzcan en al menos una tercera parte, tanto la carga horaria semanal o mensual habitual como la remuneración correspondiente, según lo disponga la reglamentación.

whatsapp