Jubilaciones

¿Cuándo me puedo jubilar?

El año de nacimiento y los años de trabajo registrados determinarán los requisitos para acceder a la causal jubilatoria.

  • Jubilación normal 

Las personas con 30 o más años de trabajo podrán acceder a la jubilación normal al alcanzar la edad que se indica a continuación, según el año de nacimiento:

En caso de no alcanzar los 30 años de trabajo, las personas afiliadas al BPS también podrán acceder a la jubilación normal si cumplen los siguientes requisitos mínimos:

Existen alternativas que permiten acceder a la jubilación de manera anticipada:

  • Jubilación por extensa carrera laboral 

Podrán jubilarse aquellos trabajadores que tuvieran 30 años de trabajo al 01/08/2023, que alcancen los requisitos al cumplir 60 años de edad o quienes estén comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

  • Jubilación por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes

Permite el acceso a la jubilación a los 60 años de edad y 30 de trabajo a quienes tengan al menos 20 años registrados en actividades de construcción y rural que requieran un alto grado de esfuerzo físico y que en los últimos 10 años cuenten con al menos 5 en ese sector de actividad.

  • Jubilación parcial por el tramo de ahorro individual (AFAP)

Se habilita la posibilidad de acceder a la jubilación parcial por el tramo de la AFAP a:

• Los afiliados que cumplen con los requisitos mínimos para acceder a una jubilación por el régimen de solidaridad intergeneracional (entidades de Seguridad Social).

• Los afiliados que cumplan 65 años de edad, sin la exigencia de registrar un mínimo de años de trabajo.

En ambas situaciones el trabajador puede continuar trabajando si así lo desea.

En todos los casos, se mantiene el beneficio para las madres: se computa un año adicional de trabajo por cada hijo, con un máximo de 5 (1).

Si te quedaron dudas completá tus datos aquí y nos comunicaremos para brindarte asesoramiento personalizado.

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(1) Aplica a los regímenes Jubilatorio Anterior, Convergencia y Sistema Previsional Común; para el BPS, servicio policial y servicio militar. Las Cajas paraestatales pueden decidir su aplicación (Art. 43).

 

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