Preguntas Generales

¿Qué beneficios brinda el Sistema Previsional?

  • Propiedad de la cuenta: cada trabajador afiliado tiene en su AFAP una cuenta de ahorro individual a su nombre que le pertenece, el dinero ahorrado es propiedad del trabajador. Esa cuenta de ahorro es inembargable por ley.
  • Complementariedad: lo ahorrado en la cuenta individual de cada trabajador en la AFAP, complementará la prestación que obtenga por la entidad de Seguridad Social a la que haya aportado (1) (2). Esta cuenta de ahorro tiene como objetivo el pago de las jubilaciones y prestaciones y funciona como un complemento para la futura jubilación de los trabadores.
  • No se descuentan aportes extra: el aporte a la Seguridad Social se divide entre la entidad de Seguridad Social que corresponda y la AFAP. No se descuentan aportes extra por tener una AFAP.
  • Más control: en esa cuenta individual el trabajador ahorra para su futura jubilación. Con el estado de cuenta que le envía la AFAP, el propietario de la cuenta puede controlar los aportes realizados por la empresa en la que trabaja y apreciar cómo va creciendo su ahorro.
  • Más ganancia: el dinero de la cuenta de ahorro de los trabajadores es invertido responsablemente por la AFAP para generar ganancias y así hacer crecer el ahorro de cada trabajador. Estas inversiones son seguras y están controladas y reguladas actualmente por el Banco Central del Uruguay. Las inversiones generan rentabilidad (ganancia) que es acreditada en la cuenta de ahorro individual de cada trabajador.
  • Más opciones para acceder a la jubilación: los afiliados podrán acceder a la jubilación por el tramo de la AFAP con 65 años de edad, sin la exigencia de años de trabajo ni cese de la actividad. Aquí podrán acceder a más información.
  • La jubilación por AFAP no tiene topes: por el tramo de ahorro individual el afiliado cobra en relación directa a lo que haya ahorrado, no tiene un tope al momento de asignar una jubilación.
  • La cuenta es heredable: el dinero de la cuenta nunca se pierde, siempre beneficia al trabajador, a su familia o a sus herederos.

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(1) Entidades de Seguridad Social comprendidas: Banco de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social.

(2) Se incluye la Caja Notarial de Seguridad Social salvo para el régimen de ahorro individual.

 

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