Distribución de los aportes

Distribución de los aportes
2023-07-26T12:22:00

La ley contempla una convergencia gradual entre los regímenes anteriores a la reforma y el nuevo Sistema Previsional Común, combinándolos proporcionalmente.

El Sistema Previsional Común establece un único sistema para todas las entidades de Seguridad Social (1)(2) para que los nuevos trabajadores aporten en iguales condiciones y tengan derecho a las mismas prestaciones.

Para quienes ya se encuentran trabajando y aportando a la Seguridad Social, se mantiene el porcentaje y la distribución de aportes vigente.

Para quienes ingresen al mercado de trabajo formal o comienzan una nueva actividad amparada en otra entidad de Seguridad Social a partir del 1/12/2023, se mantiene el porcentaje de aporte a la Seguridad Social, pero cambia su distribución entre el tramo de reparto y ahorro individual. 

Distribución de aportes

Los ingresos nominales hasta $ 128.410 (3) se distribuirán 10% para el pilar de solidaridad intergeneracional y 5% al pilar de ahorro individual obligatorio. Por la franja de ingresos nominales que superen los $ 128.410 y hasta $ 256.821 se destinará el 15% al régimen de ahorro individual obligatorio. Por encima de $ 256.821 de ingresos nominales no es obligatorio aportar a la Seguridad Social para los trabajadores dependientes.

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(1) Entidades de Seguridad Social comprendidas: Banco de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social.
(2) Se incluye la Caja Notarial de Seguridad Social salvo para el régimen de ahorro individual, que se evaluará luego de transcurridos tres años desde la entrada en vigencia de la Ley.
(3) Valor al 01/02/2024

 

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