Opción de Artículo 8

Información sobre trámites
2019-01-01T16:19:00

El Artículo 8 de la Ley 16.713 establece la forma en que se distribuyen los aportes previsionales entre el BPS y la AFAP. En función a éste artículo y al ingreso de cada trabajador, varía el porcentaje del aporte destinado a la AFAP. El Artículo 8 puede determinar que ingrese mayor cantidad de dinero a su cuenta de la AFAP, haciendo que crezca su ahorro.

El afiliado puede elegir voluntariamente la adhesión a este artículo. Por más información click aquí

¿Qué trámite debo realizar? 

Aquellos afiliados que no hayan realizado la opción de Artículo 8, podrán solicitar la visita de un Asesor Previsional o presentarse personalmente en su AFAP con CI vigente.

Podés iniciar este trámite en Montevideo o en el interior del país:

• En Montevideo en el Centro de Servicio al Cliente, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hs. Le recomendamos reservar cita previa en nuestra agenda web o llamando al 0800 2888.

• En nuestras agencias en las sucursales BROU de Montevideo, Nuevocentro y Costa Urbana Shopping de lunes a viernes de 13:00 a 18:00 hs. Aquí no se requiere agenda previa.

• En el interior del país, nuestras agencias están ubicadas en las sucursales BROU de cada capital departamental y funcionan de lunes a viernes de 13:00 a 17:00 hs. Consultá aquí tu agencia más cercana.

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