¿Qué pasa cuando fallece un afiliado?

Si me pasa algo, ¿mi familia tiene algún derecho?

 

Sí. Lo que ahorres en tu AFAP siempre te beneficia a vos, a tu familia o a tus herederos.

En estos casos, hay que ver si la persona fallecida deja beneficiarios de pensión de sobrevivencia, como puede ser un hijo soltero menor de 21 años, un/a viudo/a, concubina/o, o padres absolutamente incapacitados para trabajar. En este caso, adquieren el derecho a percibir el cobro mensual de una pensión, si cumplen con lo establecido por la ley.

La Ley 20.130 establece además que en aquellos casos en que el fallecimiento del afiliado sea posterior al 1/12/2023 y que se genere derecho a pensión de sobrevivencia, si una vez descontado el monto necesario para financiar la prestación hubiere un remanente, éste también integrará el haber sucesorio del afiliado.

En caso de que el trabajador fallecido no estuviera jubilado por el tramo de AFAP y no dejara beneficiarios de pensión, el dinero de su cuenta de ahorro se transforma en un bien heredable. La entrega del total de la cuenta de ahorro del fallecido, en calidad de haber sucesorio, es consecuencia de que el dinero es propiedad del trabajador. Este dinero se le entrega a los herederos en un solo pago.

 

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