Opción de Artículo 8
El Artículo 8 de la Ley 16.713 establece una opción para los trabajadores que ya estaban aportando al Sistema Previsional antes del 1° de diciembre de 2023. Esta opción permite elegir cómo se distribuyen los aportes jubilatorios entre el BPS y una AFAP. El Artículo 8 puede determinar que ingrese mayor cantidad de dinero a la cuenta de la AFAP, haciendo que el ahorro crezca a un mayor ritmo.
Podés elegir voluntariamente la adhesión a este artículo. Por más información, ingresá aquí.
¿Qué trámite debo realizar?
Si todavía no realizaste la opción de Artículo 8, podés solicitar la visita de un Asesor Previsional o presentarte personalmente en cualquiera de nuestras oficinas con tu cédula de identidad vigente.
Podés realizar este trámite en Montevideo o en el interior del país:
- En Montevideo en el Centro de Servicio al Cliente, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hs. Le recomendamos reservar cita previa en nuestra agenda web o llamando al 0800 2888.
- En nuestras agencias en las sucursales BROU de Montevideo, Nuevocentro y Costa Urbana Shopping de lunes a viernes de 13:00 a 18:00 hs. Aquí no se requiere agenda previa.
- Tenemos agencias en todos los departamentos del interior del país. Consultá aquí cuál es la más cercana a tu ubicación.