¿Quiénes están comprendidos en el nuevo Sistema Previsional Común?
Con la aprobación de la Ley 20.130 comienza a funcionar el nuevo Sistema Previsional Común, que alcanza a todas las personas que desarrollen una actividad remunerada dependiente o no dependiente.
Esta ley da origen al nuevo Sistema Previsional Común en el que están comprendidos:
- Quienes ingresen al mercado de trabajo formal por primera vez a partir del 1/12/2023 (1) (2).
- Quienes se encuentren trabajando antes del 01/12/2023 e inicien una nueva actividad amparada por otra entidad de Seguridad Social a partir del 01/12/23, en relación a esa nueva actividad.
- Quienes alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación a partir del 01/01/2043.
Régimen Jubilatorio Anterior: quedan comprendidos los trabajadores que alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación hasta del 31/12/2032, salvo para jubilación por incapacidad total. Aplica a cada entidad de Seguridad Social.
Convergencia de regímenes: quedan comprendidos quienes cumplan con los requisitos para jubilarse entre el 01/01/2033 y el 31/12/2042.
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(1) Entidades de Seguridad Social comprendidas: Banco de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social.
(2) Se incluye la Caja Notarial de Seguridad Social salvo para el régimen de ahorro individual.