¿Qué pasa cuando fallece un afiliado?

¿Qué trámites hay que hacer para heredar el saldo de la cuenta?

Para poder heredar el saldo de la cuenta de ahorro se deben cumplir los siguientes requisitos: que no se haya generado derecho a pensión de sobrevivencia y que el trabajador fallecido no se hubiere jubilado por el tramo de AFAP, sólo cumpliendo estas condiciones se puede iniciar el trámite de haber sucesorio.

Debido a una nueva disposición del Banco Central del Uruguay -Comunicación 2019/056 de 01.03.2019- el haber sucesorio deberá ser entregado a los herederos por la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional a la que el fallecido perteneciera, dentro de los cinco años a partir del fallecimiento del afiliado. Una vez transcurrido dicho plazo, la AFAP deberá transferir el saldo de la cuenta de ahorro al Tesoro Nacional.

Siendo así, ante el fallecimiento de algún familiar, se recomienda no postergar el inicio del trámite. Por más información comunicarse al 08002888 o servicios@rafap.com.uy

Para iniciar el trámite debes comunicarte primero al 0800 2888 de 9:00 a 18:00 hs para conocer la documentación específica a presentar para tu caso particular y coordinar entrevista.

 

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