¿Cómo se distribuyen mis aportes?

Distribución de aportes

¿Cómo se distribuyen mis aportes?

Para quienes ya aportaban al BPS antes del 1° de diciembre de 2023, existen tres topes de ingresos nominales establecidos en la Ley 16.713. El Artículo 8 de la Ley 16.713 determina la forma en que se distribuyen los aportes jubilatorios entre el BPS y la AFAP.

En función del ingreso de cada trabajador y de si opta o no por el Artículo 8, varía la distribución del aporte entre el BPS y la AFAP. Si la persona gana un sueldo nominal menor al tope 1, que actualmente está fijado en $85.607, no está obligada a afiliarse a una AFAP. Si esa persona no ejerce la opción prevista en el Artículo 8 de la Ley 16.713, la totalidad de su aporte personal irá al BPS. Sin embargo, si opta por enviar aportes a la AFAP, esos mismos aportes se dividen entre el BPS y la AFAP. Si la persona gana más de ese primer tope, sus aportes se dividen obligatoriamente entre el BPS y la AFAP según como se muestra en la tabla.

Distribución de aportes

Las personas que aportan a otras entidades de Seguridad Social diferentes al BPS con anterioridad al 1/12/2023, no aportaban a una AFAP hasta el momento, por ello, sus aportes no se distribuyen. En cambio, con la Ley 20.130, los trabajadores que ingresen a trabajar por primera vez a partir del 1/12/2023 o si a esa fecha están trabajando y comienzan a aportar en otra entidad previsional, sí cuentan con distribución de aportes.

Los trabajadores que cuenten con un salario nominal de hasta $128.410, aportarán un 10% a la entidad previsional en la que esté amparada la actividad que desarrollan y un 5% a la AFAP. Los que superen ese ingreso y hasta $256.821, aportarán el 15% íntegramente a la AFAP a la que estén afiliados.

IMPORTANTE: de acuerdo a los cambios introducidos por la Ley N° 20.130 y el Decreto N° 228/023, los afiliados a una AFAP que tuvieran entre 40 y 49 años de edad que hubieran ejercido voluntariamente la opción del Artículo 8, pudieron solicitar asesoramiento ante el BPS hasta el 30/11/2023, a los efectos de evaluar la conveniencia de mantener o revocar dicha opción.

Luego de dicha fecha, sólo podrán recibir este asesoramiento del BPS aquellos afiliados que tengan entre 40 y 49 años de edad y que, de acuerdo con su historia laboral, tengan la posibilidad de configurar causal jubilatoria hasta el 31/12/2042 inclusive.

Para recibir asesoramiento podrán solicitar la reserva del derecho a través del teléfono 1997 o en el sitio web de BPS.

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