¿Puedo acceder a una jubilación parcial por AFAP?
Pueden acceder a la jubilación parcial por el régimen administrado por la AFAP los afiliados que:
- Cuenten con 65 o más años de edad, sin la exigencia de años de trabajo ni término de actividad laboral.
- Alcancen los requisitos mínimos para jubilarse por el tramo de Solidaridad Intergeneracional (BPS y otras entidades de Seguridad Social).
En ambas situaciones, el afiliado puede continuar trabajando mientras percibe su jubilación por AFAP. Si sigue en actividad, realizará aportes jubilatorios al BPS o a las otras entidades de seguridad social que correspondan, así como a la AFAP.
Al acceder a la jubilación parcial por el régimen de ahorro individual (AFAP), en caso de mantener o reingresar a la actividad, los nuevos aportes destinados a la AFAP ingresarán al Fondo de Ahorro Voluntario y Complementario (FAV). El afiliado podrá visualizar los movimientos de este fondo en su estado de cuenta, que continuará recibiendo de manera semestral.