¿Existe alguna jubilación especial para trabajadores que se incapacitan?
Todas las AFAP deben contratar obligatoriamente un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento porque así lo establece la ley. Es un seguro con características diferentes a un seguro convencional porque el pago es en forma de una renta mensual, que pueden percibir el propio beneficiario o su familia, según el caso.
Las situaciones que se encuentran cubiertas por el seguro, en caso de verse accidentado, corresponden a un subsidio transitorio por incapacidad parcial o a una jubilación por incapacidad total.
En caso de fallecimiento corresponde una pensión de sobrevivencia para los beneficiarios establecidos en la ley. En el caso de accidente que determina una incapacidad, se pueden generar dos clases de prestaciones dependiendo del tipo y entidad de la incapacidad:
1. Subsidio transitorio por incapacidad parcial: el trabajador recibe un subsidio, deja de trabajar en su actividad habitual, pero se le permite seguir trabajando en otras actividades que no requieran el uso de la parte física dañada. Esta prestación se cobra mensualmente por un período máximo de hasta tres años.
El subsidio se aplica cuando no se reúnan los requisitos de edad y años de trabajo necesarios para acceder a la jubilación normal o hasta que los reúnan. Se calcula según las normas de cada entidad previsional vigentes al 01/08/2023.
2. Jubilación por incapacidad total: el trabajador no puede ejercer ningún tipo de actividad laboral ya que padece una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo.
Es posible acceder a esta jubilación siempre que no se reúnan los requisitos de edad y años de trabajo necesarios para acceder a otro tipo de jubilación y se rige de acuerdo a las normas que regula cada una de las entidades previsionales vigentes al 01/08/2023.
Las afecciones de salud que no ocasionan una incapacidad permanente (ya sea total o parcial), como por ejemplo una gripe, son cubiertas únicamente por el BPS.