Distribución de aportes

¿Cómo sé si me conviene tomar la opción del Artículo 8?

El Artículo 8 de la Ley N° 16.713 determina la forma en que se distribuyen los aportes jubilatorios entre el BPS y la AFAP.

Te recomendamos asesorarte a través del 0800 2888 o por cualquiera de nuestras vías de contacto para analizar tu caso en particular.

IMPORTANTE: de acuerdo a los cambios introducidos por la Ley N° 20.130 y el Decreto N° 228/023, los afiliados a una AFAP que tengan entre 40 y 49 años de edad que hayan ejercido voluntariamente la opción del Artículo 8 podrán solicitar asesoramiento ante el BPS hasta el 30/11/2023, a los efectos de evaluar la conveniencia de mantener o revocar dicha opción.

Para recibir asesoramiento podrán solicitar la reserva del derecho a través del teléfono 1997 o en el sitio web de BPS.

Luego de dicha fecha, sólo podrán recibir el asesoramiento referido del BPS aquellos afiliados que, teniendo entre 40 y 49 años de edad, y de acuerdo con su historia laboral, pudieren configurar causal jubilatoria hasta el 31/12/2042 inclusive.

 

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