Estado de cuenta

¿Cada cuánto tiempo debería recibir el estado de cuenta?

La ley 16.713 prevé el envío obligatorio cada 6 meses (febrero y agosto) del Estado de Cuenta a los afiliados, o una sola vez en caso de que no se registren aportes en la cuenta. El estado de cuenta se envía por correo postal o por correo electrónico, en caso de que la persona lo solicite expresamente.

Sin perjuicio de lo anterior, y en forma independiente a los envíos semestrales, los afiliados a una AFAP pueden solicitar su estado de cuenta cuantas veces lo requieran. Los afiliados a República AFAP pueden hacerlo a través del 0800 2888, servicios@rafap.com.uyvía web en este enlace. También pueden solicitarlo personalmente en cualquiera de las agencias en Montevideo o en las agencias en todo del país.

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