Inversiones, controles y garantías

¿Qué garantías ofrece el Sistema Previsional?

Todas las inversiones de las AFAP están reguladas por la Ley y son controlados por el Banco Central del Uruguay. Los límites que se establecen en la normativa apuntan a priorizar la seguridad de las inversiones. Asimismo, la ley prevé una garantía de rentabilidad mínima y la existencia de una reserva especial que debe ser constituida con capital propio de la AFAP y se utiliza para compensar la rentabilidad de la AFAP cuando ésta resulta ser menor a la rentabilidad promedio de todas las AFAP juntas.

Las AFAP tienen importantes restricciones que garantizan la seguridad de las inversiones y por ende, su resultado. Además, existe un mínimo de rentabilidad exigida que cada AFAP debe cumplir. Para aquellos casos en donde la Administradora no logre llegar a ese mínimo exigido que está en el entorno del promedio que logra obtener el sistema, existe una reserva de dinero, con capital propio de la empresa, de donde la Administradora deberá cubrir lo que falta para alcanzar la meta impuesta por la ley. Si una AFAP no llega al mínimo de rentabilidad exigida o tuviera problemas para mantener la Reserva Especial, será liquidada por el BCU y sus afiliados traspasarán íntegramente sus cuentas a otras administradoras sin que éstas sufran ninguna pérdida. Además, cada cuenta es propiedad del trabajador y es inembargable por ley.

Asimismo, la Ley 19.162 estableció que a partir del 1° de agosto de 2014, el Fondo de Ahorro Previsional se divide en dos subfondos: Subfondo de Acumulación (para los afiliados menores de 55 años) y Subfondo de Retiro (para los afiliados de 55 años y más). El Subfondo de Retiro busca proteger el ahorro ya generado por el trabajador en un fondo menos expuesto a los cambios y volatilidades del mercado financiero.

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