¿Cómo se calcula la jubilación?
El monto de jubilación total se calcula sumando el monto correspondiente al tramo de solidaridad intergeneracional y el monto obtenido por el tramo de ahorro individual.
SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
BPS: el Sueldo Básico Jubilatorio se obtiene comparando el promedio de asignaciones computables al BPS (1) actualizadas de los últimos 10 años de trabajo contra el promedio de los 20 mejores. Si el promedio de los 20 mejores es más conveniente para el trabajador, entonces se tomará este valor. En el caso de que los últimos 10 años fuesen más convenientes, se tomará este valor, pero con un tope que corresponderá al promedio de los 20 mejores años más un 5%.
Para determinar el monto de la jubilación, a ese Sueldo Básico Jubilatorio se le aplica un porcentaje que varía entre un 45% (como mínimo) y un 82,5% (como máximo), dependiendo de la edad de retiro y de los años de trabajo acreditados. (2)
Para quienes queden comprendidos en la Convergencia de Regímenes, se deberá calcular la jubilación teórica que les correspondería si se jubilaran por el Régimen Jubilatorio Anterior y la que les correspondería si se jubilaran por el Sistema Previsional Común.(3) El monto de jubilación será el promedio ponderado de ambas y dependerá del año en que se configure causal jubilatoria.
BPS y demás entidades previsionales: el Sueldo Básico Jubilatorio se calcula en base al promedio mensual de los 20 mejores años de asignaciones computables actualizadas del trabajador, en la proporción que corresponda al aporte realizado al tramo de solidaridad intergeneracional. En la Caja Notarial de Seguridad Social el Sueldo Básico Jubilatorio es el promedio de los 30 años de mejores asignaciones computables actualizadas. El monto de jubilación, se obtiene como el producto entre ese Sueldo Básico Jubilatorio, el total de años de trabajo y una Tasa de adquisición de derechos que depende de la edad de retiro. La tasa de adquisición de derechos va de 1.2% a los 60 años hasta 1.96% a los 70 años.
El monto anterior se complementa con el Suplemento Solidario si corresponde según los ingresos de la persona. El Suplemento Solidario consiste en un beneficio que se adiciona a la jubilación, de carácter no contributivo, y que corresponde al Sistema Previsional Común. Su objetivo es complementar las prestaciones previsionales más bajas. Es de cuantía variable y de revisión periódica, porque depende del monto de las prestaciones previsionales y otros ingresos que tenga el beneficiario. Para obtener el Suplemento Solidario, al valor base que actualmente se sitúa en $15.914 se le resta el 33% de las prestaciones previsionales que perciba considerando tanto el tramo de solidaridad intergeneracional como el de ahorro individual y el 33% de otros ingresos que tenga el individuo por encima de $68.203 (a valores de 2024). A las personas menores de 65 años de edad se les descontará el 100% del monto de otros ingresos en lugar del 33% de los ingresos que excedan los $68.203.
Si el resultado fuese negativo, entonces el Suplemento Solidario será $0.
En el caso que un trabajador no tenga otros ingresos, recibirá Suplemento Solidario si su prestación previsional total (entidad de reparto más la de ahorro individual) no supera los $48.224,24 (a valores de 2024).
AHORRO INDIVIDUAL
AFAP: el monto de jubilación por el tramo de ahorro individual se calcula teniendo en cuenta el saldo que haya acumulado en su cuenta de ahorro individual, los parámetros de sobrevida, la probabilidad de generar pensiones de sobrevivencia, la tasa de interés y el tope de márgenes de utilidad de la aseguradora que correspondan.(4) La jubilación por AFAP no tiene topes y el monto que se cobra mes a mes es vitalicio. La forma de cálculo general para el tramo de ahorro individual no fue modificada por la reforma previsional.
- Parámetros de sobrevida: el cálculo de la jubilación por AFAP contempla los parámetros de sobrevida a partir de la edad de retiro. Se calculan en función de tablas de mortalidad que representan las probabilidades de fallecimiento dentro del próximo año para una población específica dependiendo de la edad. Las tablas son determinadas y publicadas por el BCU.
- Margen de utilidad de la aseguradora: quien se encarga de pagar las jubilaciones de los afiliados a las AFAP es una empresa aseguadora. Actualmente, la única empresa aseguradora que brinda estos servicios es el Banco de Seguros del Estado (BSE). El margen de la aseguradora permite cubrir costos operativos, desvíos de los parámetros y potencialmente generar utilidades. El margen se resta de la curva de tasas de interés de referencia y tiene un tope máximo que está definido por el BCU.
- Tasa de interés técnico: cuando la compañía aseguradora recibe el fondo de los afiliados se compromete a obtener una cierta tasa de rendimiento que es la curva de tasa de interés técnico. Si bien las tasas son anualizadas no es un único valor sino una curva de tasas asociada a diferentes plazos de inversión. La curva de tasas es calculada y publicada por el BCU en función de tasas del mercado en Unidades Previsionales (UP) y se actualiza semestralmente.
- Probabilidad de generar pensión de sobrevivencia: la renta vitalicia también contempla una potencial pensión de sobrevivencia, por ese motivo debe tenerse en cuenta en su cálculo la probabilidad de que existan beneficiarios de pensión. Esta probabilidad de generar pensión depende de la edad de retiro de la persona y es determinada y publicada por el BCU.
(1) Asignación computable BPS: remuneración percibida por el trabajador en la proporción que corresponda al aporte realizado al BPS. Por ejemplo, si el 50% del aporte jubilatorio se destina al BPS y el otro 50% se destina a la AFAP la asignación computable del BPS será el 50% del salario del trabajador.
(2) Para quienes hayan realizado la opción de Artículo 8 de la Ley N° 16.713 para la distribución de sus aportes entre el BPS y la AFAP se establece una bonificación en las asignaciones computables consideradas para el cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio, siempre y cuando la asignación bonificada no supere el Tope 1.
(3) Excepto para el Suplemento Solidario ya que no aplica para personas en Convergencia de regímenes. En Convergencia de regímenes aplica la bonificación en la asignación computable de quienes tienen la opción del Artículo 8 de la Ley N° 16.713 incluso en el cálculo por el Sistema Previsional Común.
(4) Referencias normativas: Artículos 86 y 95 de la Ley N° 20.130 que modifican los Artículos 6 y 55 de la Ley N° 16.713 respectivamente. Artículo 101 de la Recopilación de normas de seguros y reaseguros del BCU y Circular 2390 del BCU.