Kodak, Tupperware, Lehman Brothers, Blockbuster … son algunas firmas que, luego de haber estado dentro de las destacadas de su sector, se declararon en banca rota y, algunas de ellas, discontinuaron su actividad. Emprendimientos que “desaparecen” es parte de la cotidianidad de las economías, naturalmente, con distinta prevalencia según rubro, país, entre otros aspectos.
Mirando dentro de nuestro país, encontramos varios ejemplos recientes de firmas que discontinuaron su negocio o lo redirigieron (total o parcialmente) hacia otros países. Dentro del sector financiero, se cuenta (entre otras) con la experiencia de la crisis bancaria a comienzos de siglo, donde algunos bancos debieron ser intervenidos, liquidados o reorganizados, al tiempo que se retrasó el acceso a la liquidez de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, no permitiendo el acceso a fondos de los usuarios en un momento que probablemente los necesitaran.
Las AFAP son sociedades anónimas, regidas por el derecho privado. Entonces cabe preguntarse: ¿pierdo mis ahorros si el día de mañana la AFAP que gestiona mi ahorro previsional cierra sus puertas? La respuesta es: definitivamente no.
Esto se debe a una diferencia fundamental en la naturaleza de los activos que son de mi propiedad cuando deposito en un banco, en comparación con los aportes que realizo en una AFAP.
¿Qué sucede con el dinero depositado en un banco?
En el caso de un banco, los depósitos de sus clientes son un pasivo de dicha institución, esto es, una deuda que contrae la empresa (banco) con su acreedor (ahorrista). Si un banco no está en condiciones de honrar sus deudas, los ahorristas que “le prestaron” corren el riesgo de no recibir la totalidad de dicho monto.
Llegado este punto corresponde hacer una salvedad: dado lo sensible que sería la pérdida de esos ahorros y la asimetría de información entre una institución como un banco y la mayoría de sus depositantes, esta suele ser materia muy regulada, al tiempo que existen mecanismos de garantías que responden por depósitos de hasta determinada cuantía. Más información sobre COPAB.
Más allá de esto, lo cierto es que, si un banco enfrenta dificultades para devolver los depósitos, es posible que muchos ahorristas vean mermado el valor de su patrimonio, ya sea por pérdidas directas o por la revisión de ciertas condiciones contractuales en su desmedro.
¿Y en el caso de las AFAP?
La legislación no permite la posibilidad que, la decisión de un privado de discontinuar con su negocio implique pérdidas para el ahorro previsional de los trabajadores. ¿Cómo consigue ello? El artículo 111 de la Ley 16.713 establece que: “El Fondo de Ahorro Previsional definido en la presente Ley es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora. (…) La propiedad del Fondo de Ahorro Previsional será de los afiliados al mismo y estará sujeta a las limitaciones y destinos establecidos en la presente Ley.”
¿Qué significa patrimonios independientes? Que el ahorro de los trabajadores no se integra al patrimonio de la administradora y, por ende, no se ve afectado en absoluto por la mejor o peor salud financiera de la AFAP que lo gestiona. Son dos personas jurídicas distintas: por un lado, una empresa como cualquier otra que tiene oficinas, sistemas informáticos, dinero en las cuentas para pagar a proveedores, etcétera; por otro lado, un fondo que está invertido de acuerdo a lo que dictan las normas y que gozará de la rentabilidad alcanzada por dichas inversiones. De hecho, a efectos de ilustrar el punto en el día a día, los registros contables de la administradora y del fondo son independientes.
Naturalmente, lo más “sano” es que quien gestione los ahorros goce de buena salud financiera, de modo que cuente con recursos humanos altamente capacitados que lleven a cabo una gestión profesional de los ahorros, con una amplia red de agencias para dar una mejor atención al público, realice inversiones en sistemas de información que aseguren la integridad de las cuentas de los ahorristas, entre otros.
Sin embargo, tal como lo determina la ley, el patrimonio de los afiliados, invertido en títulos custodiados por el Banco Central del Uruguay, no se verá afectado en absoluto en caso de que una administradora quiebre y/o decida no continuar su actividad en el país.
Riesgos compartidos
Tal como se señaló, la independencia de patrimonios protege a los trabajadores de eventuales situaciones de discontinuidad de la organización que administra su ahorro previsional. Ahora bien, ello también implicaría que la administradora no vería afectada su ganancia según el mejor o peor desempeño de las inversiones que realiza para los fondos de sus afiliados, lo que en la práctica no es así, ya que la normativa incorpora elementos que alinean incentivos.
En primer lugar, las AFAP deben integrar un “encaje” para cada subfondo gestionado. Este encaje opera como garantía en casos que una administradora tenga una rentabilidad menor que el umbral de rentabilidad mínima, lo que la obliga a compensar a sus afiliados con fondos propios por esa eventual mala gestión. Dicho encaje, que la Ley 16.713 denomina Reserva Especial, representa más de la mitad del activo total de las administradoras en su conjunto, está invertido exactamente de la misma manera que los distintos subfondos gestionados y, por ende, tendrá su misma rentabilidad y comparte exactamente los mismos riesgos.
En segundo lugar, todo aquel nuevo trabajador que no elige discrecionalmente una AFAP, inicialmente es asignado a la que ofrezca menor comisión de administración bajo el “régimen especial de comisiones” (ver link). Luego de 36 meses, en caso de no haber elegido una AFAP, será asignado a la de mayor rentabilidad neta de comisiones, proceso que se repetirá cada cinco años mientras no haya optado por alguna administradora. Por lo tanto, una AFAP que no presenta buenos indicadores de rentabilidad va a tender a incorporar menos afiliados y, de allí, percibirá menores ingresos.
Conclusión
Los trabajadores que aportan a una AFAP están protegidos por la normativa, evitando que el valor del ahorro previsional pueda ser afectado si la administradora discontinúa su actividad, sea por el motivo que sea.
Por otro lado, si bien las AFAP tienen un deber fiduciario con los afiliados que las obliga a una gestión prudente y profesional de los ahorros previsionales, la Ley 16.713 incorpora otros aspectos como la Reserva Especial y el método de asignación de afiliados que hace que los resultados de las AFAP sean sensibles a los mismos riesgos que los portafolios que gestionan.
