¿Cuáles son los costos asociados al tener una cuenta de ahorro individual en una AFAP? Se distinguen tres tipos de costos.
1 - Comisión de administración
La comisión de administración es la única fuente de ingresos de las AFAP que proviene de sus afiliados. Es el (único) cargo que las AFAP perciben por administrar sus ahorros.
Dentro de este concepto, se identifican tres tipos de comisión de administración, que se aplican solamente uno a la vez:
- Régimen especial
¿A quiénes y cuándo aplica?
Aplica a las personas que ingresaron al mercado laboral luego de diciembre de 2023 y durante los primeros 36 meses a partir del primer aporte. Esta comisión aplica a los trabajadores que hasta entonces no tenían una cuenta individual en una AFAP. O sea, a grandes rasgos, aplica a nuevos trabajadores.
¿Por qué especial?
Porque a diferencia del régimen general, esta comisión se cobra sobre el ahorro acumulado del afiliado, es decir sobre el saldo (en lugar de hacerlo sobre aportes como en el régimen general), al tiempo que la normativa impone topes más restrictivos en relación a su cuantía. A su vez, cómo se determina la asignación de los afiliados a cada AFAP tienen incentivos para que las AFAP definan una comisión baja.
Con esto la normativa busca que el ahorro de los trabajadores más jóvenes crezca lo más rápidamente posible. Dado que al momento de hacer sus primeros aportes el ahorro acumulado es naturalmente nulo o escaso al cobrarse comisión baja y sobre saldos, ello implica una menor deducción y, por ende, mayor ahorro para el trabajador.
¿Cuál es el valor de esta comisión?
Todas las AFAP han determinado hasta entonces una comisión igual a 0% para el régimen especial. Esto significa que al día de hoy y durante los primeros 36 meses a los nuevos trabajadores no se les cobra comisión.
- Régimen general
¿Cuándo aplica?
Luego de transcurridos los treinta y seis meses del régimen especial.
En el caso de trabajadores que tenían cuenta individual en una AFAP previo a diciembre de 2023, aplicó en todo momento (en ese entonces la ley vigente no incorporaba un “régimen especial”).
¿Cómo son sus características?
La comisión se deduce del aporte. Una vez deducido, el aporte neto ingresa a la cuenta de ahorro del afiliado y no se le vuelve a cargar comisión, sin importar el tiempo en el que ese ahorro neto sea gestionado.
La normativa define límites máximos para las comisiones, no pudiendo ser en ningún caso más de 20% superior a la comisión promedio de todas las administradoras (ponderadas por los activos gestionados).
¿Cuál es el valor de esta comisión a la fecha? 4,10% es la comisión de República AFAP y 5,89% en las restantes.
Adicionalmente, existieron cambios regulatorios que favorecieron la aceleración de la tendencia hacia menores comisiones de administración a nivel de toda la industria.
¿Estos umbrales son adecuados?
Una referencia para poder dar respuesta a esta interrogante es la comparación con fondos de pensión en otras jurisdicciones. El inconveniente es que la práctica más extendida en los fondos de pensiones es deducir la comisión del saldo de los afiliados, en lugar de hacerlo sobre aportes. Por ende, contrastar de forma directa sería comparar “peras con manzanas”.
Una salida a esta limitación es convertir el valor de las comisiones observadas en Uruguay a otra equivalente sobre saldos. Esto es, hallar el valor de comisión equivalente que, si se dedujera la misma del ahorro (saldo) en lugar del aporte, al final de la vida laboral el trabajador tendría el mismo ahorro acumulado. El regulador de las AFAP, el Banco Central del Uruguay (BCU), estima dicho valor, lo que permite contar con una referencia generada por una entidad independiente pero enteramente informada de la industria.
¿Cuál es el resultado?
La comisión promedio de los fondos de pensiones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ronda en 0,7% (sobre saldos), al tiempo que en Uruguay el umbral está entre 0,25% para República AFAP y 0,37% en las AFAP restantes.
Por lo tanto, si bien siempre es oportuno continuar buscando alternativas para profundizar el proceso de reducir los costos del afiliado, no se debe perder de vista que los umbrales actuales representan comisiones de administración muy competitivas.
- Comisión Fondo Voluntario Previsional
¿Cuándo aplica? Aplica al ahorro generado por los aportes voluntarios de los afiliados.
¿Cómo son sus características? Se cobra sobre el saldo gestionado.
¿Cuál es el valor de esta comisión? Todas las AFAP disponen de una comisión de 0%, de modo de buscar incentivar la cultura del ahorro previsional.
2 - Prima por la cobertura de seguro de invalidez y fallecimiento
La Ley 16.713 obliga a las AFAP a contratar un seguro de cobertura a sus afiliados para el caso que su ahorro acumulado no alcance a cubrir el costo de subsidios ante la configuración de un escenario de incapacidad física (total o parcial) o de pensión de sobrevivencia para familiares ante fallecimiento (como ser: hija/o menor de 23 años, viuda/o, concubina/o, o padres absolutamente incapacitados para trabajar).
A efectos de graficar un caso a modo de ejemplo, si un trabajador fallece y tiene hijos de 15 años, estos tienen derecho a percibir una pensión. Esa pensión naturalmente implica un costo para quien la otorga. Si el ahorro que tenía el afiliado en su AFAP es igual o mayor al costo de la pensión, se cubre con ello (y el remanente se entrega a sus herederos); si no fuera suficiente, la póliza de seguro cubre la diferencia.
Actualmente la aseguradora que ofrece dicha cobertura para los afiliados de todas las AFAP es el Banco de Seguros del Estado (BSE). A cambio de ello, percibe una comisión que se deduce del aporte de los afiliados. Ninguna AFAP percibe ingreso de dicha prima.
Si bien es la misma aseguradora, existen diferencias en relación a la prima que actualmente se deduce de los aportes de los trabajadores según la AFAP a la que estén afiliados (no así entre afiliados a una misma AFAP), siendo el rango actual desde 8,27% para los afiliados de República AFAP a 12,20% la más elevada para los afiliados de las restantes administradoras. Dicha dispersión varía y en algunos casos puede deberse a factores coyunturales, pero más allá de ello, se ha ido ajustando la normativa con el objetivo de hacer dicha prima menos onerosa (siendo que representa a grandes rasgos el doble de la comisión de administración), lo que permitió descensos en el valor en los últimos años.
Es importante mencionar que mientras un trabajador se encuentra dentro del período del régimen especial de comisiones (o sea, en los 36 meses desde su primer aporte), no se le deduce prima de seguro. Ello no implica que quede descubierto ante las causales señaladas en párrafos anteriores, pero en ese caso la cobertura la otorga el Estado.
Por lo tanto, para un nuevo trabajador, en los primeros 36 meses desde su primer aporte, su ahorro se gestiona sin costo alguno por la administradora, al tiempo que dispone de cobertura de seguro por invalidez y fallecimiento sin costo.
3 - Comisión de custodia
Es un monto que se cobra cada mes sobre el saldo de las cuentas para cubrir el servicio de custodia de los valores en los que están invertidos los ahorros.
Aunque las AFAP administran estos fondos, no resguardan directamente los valores. Para mayor seguridad y transparencia, estos valores son custodiados por el BCU, que cobra a cambio una comisión. Ninguna AFAP percibe ingreso de esta comisión.
Aunque todas las AFAP trabajan con el mismo custodio (BCU), las comisiones de custodia difieren marginalmente según la AFAP. siendo actualmente 0,001458% en el caso de República AFAP y 0,001575% la más elevada. Este valor varía mes a mes, pero siempre dentro de umbrales similares.
Si bien la comparación no es lineal, dado que esta comisión es sobre saldos cuando la comisión de administración y prima de seguro colectivo se deduce de los aportes, resulta evidente que la comisión de custodia es de menor cuantía y, por ende, tiene menor impacto en el ahorro de los trabajadores.
Síntesis y consideraciones finales
Los sistemas de seguridad social y, más precisamente, los previsionales, tienen costos asociados. En algunos casos, como el del pilar de reparto, dichos costos son asumidos por la sociedad a través de contribuciones personales y patronales, impuestos afectados y aportes de rentas generales. En el caso del pilar de ahorro individual, como contrapartida por la gestión de su ahorro y cobertura ante fallecimiento e invalidez, son asumidos por quienes aportan al mismo.
Poniendo el foco en estos últimos, destaca:
i) Cuando un trabajador comienza a aportar, durante 36 meses sus aportes no tienen deducción alguna y el aporte se incorpora enteramente a su cuenta, al tiempo que dispone de cobertura de seguro por invalidez y fallecimiento sin costo.
ii) Luego de esos 36 meses, tiene una deducción total que varía según la AFAP que corresponda, sumando 12,37% en el caso de los afiliados de República AFAP y 17,09% la referencia máxima en aquellos afiliados a las restantes administradoras.
iii) Aproximadamente un tercio de dichas deducciones representan ingresos a la AFAP, correspondiendo los dos tercios restantes al pago por cobertura por seguro de invalidez y fallecimiento.
iv) La comisión de administración que hoy cobran las AFAP son sumamente competitivas en relación a estándares internacionales, siendo menores a la mitad de la referencia promedio observada en la OCDE.
