Derechos de los concubinos

La Ley de Unión Concubinaria, ¿le da más derechos a los concubinos?

Sí, la Ley 18.246 de 27 de diciembre de 2007 vigente desde enero de 2008 ampara a las personas hetero u homosexuales que viven en pareja, otorgándoles derechos que hasta ese momento sólo tenían las personas casadas.

Para generar estos derechos el concubino o la concubina deben tener como mínimo 5 años de convivencia exclusiva e ininterrumpida. A partir del reconocimiento judicial de su unión, los concubinos formarán una sociedad de bienes similar a la sociedad conyugal; tendrán derechos sucesorios (podrán heredar bienes de su pareja) y de seguridad social (podrán recibir pensión).

El concubino o concubina puede ser beneficiario de pensión de sobrevivencia cuando ha convivido con el/la fallecido/a al menos durante 5 años en forma exclusiva, ininterrumpida y hasta el momento del fallecimiento. Estos requisitos son necesarios para acreditar la existencia de la unión concubinaria, lo que podrá habilitar al concubino a solicitar una pensión de sobrevivencia. Para poder acceder a una pensión de sobrevivencia los concubinos y concubinas podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos legales ante el BPS, aún en el caso de no contar con reconocimiento judicial. Además, los concubinos y concubinas deben reunir ciertos requisitos personales para tener derecho a la pensión. Estos requisitos son los mismos que para los viudos y las viudas respectivamente ya que la Ley 18.246 equipara los derechos y requisitos que deben reunir unos y otros para ser beneficiarios de pensión:

• Concubinos y viudos: carencia de ingresos suficientes o dependencia económica de la persona fallecida.
• Concubinas y viudas: ingresos mensuales inferiores a $ 256.821 (valor a febrero de 2024).

Más información sobre esta ley en Portal IMPO

 

whatsapp