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Glosario previsional
2008-11-25T16:28:00

Causal anticipada - Jubilación parcial por ahorro
La Ley 17.445 prevé una opción que permite jubilarse sólo por la AFAP. Para ello es necesario cumplir 65 años de edad y no se exige un mínimo de años trabajados. Quien se jubila por esta causal, si lo desea puede seguir trabajando hasta llegar a jubilarse por el tramo del BPS.

Causal común - jubilación común
Es la causal que habilita al trabajador a jubilarse por ambos tramos del Sistema Mixto: tramo del BPS y tramo de ahorro individual. Para configurar causal de jubilación común se exige tener 60 años de edad y un mínimo de 30 años de trabajo registrados en la historia laboral.

Causal por edad avanzada - Jubilación por edad avanzada
Esta causal habilita al trabajador a jubilarse por ambos tramos y se configura al cumplir 70 años de edad y al acreditar 15 años de trabajo registrados en la historia laboral. A partir de las modificaciones de la nueva ley, la causal también permitirá jubilarse con 65 años de edad y 25 de trabajo.

Comisión de administración - Comisión
Es lo que cobra la AFAP por administrar las cuentas individuales de los trabajadores. El importe es establecido libremente por cada administradora y su aplicación es uniforme para todos sus afiliados. Las comisiones son el único ingreso de la administradora.
La comisión de administración que cobra República AFAP es la más baja del mercado.

Comisión de custodia - Prima de custodia
Es una comisión que cobra el Banco Central del Uruguay por custodiar los “valores” en los cuales están realizadas las inversiones del Fondo de Ahorro Previsional. La Ley 16.713 estipula que debe existir una empresa que custodie estos valores y el Banco Central del Uruguay brinda este servicio a todas las administradoras.

Concubinato
Es la situación de convivencia de dos personas de diferente sexo no unidas por matrimonio que comparten un proyecto de vida común basado en relaciones afectivas recíprocas dotadas de estabilidad y permanencia.

Si el concubinato tiene una antigüedad mínima de 5 años de convivencia y cumple con otros requisitos establecidos en la Ley 18.246, la situación de la pareja configura unión concubinaria. (Ver también Unión Concubinaria) En esta situación, los concubinos adquieren derechos que antes sólo tenían los individuos casados: forman una sociedad de bienes, tienen derechos sucesorios (pueden heredar bienes de su pareja) y de seguridad social (pueden recibir pensión).

Cónyuge
Marido respecto de la mujer y mujer respecto del marido. Se exige matrimonio civil.

Cotizantes - Personas cotizantes
Se les llama personas cotizantes a los afiliados activos de una AFAP. Son aquellos afiliados que efectivamente se encuentran trabajando y aportando al sistema.

Cuenta de ahorro individual
Es una cuenta personal a nombre de cada trabajador afiliado a una AFAP donde se acumulan los aportes que éste realiza y la ganancia resultante de las inversiones. La cuenta es propiedad del trabajador y el dinero siempre será utilizado en beneficio del afiliado o su entorno familiar (jubilación, subsidio en caso de invalidez, pensión o haber sucesorio en caso de fallecimiento). Las cuentas de ahorro individual son inembargables por ley.

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