Corresponde a la suma de todo lo que el trabajador ha percibido mensualmente en dinero por parte del empleador dividido 12: sueldos, horas extra, viáticos (se consideran aquellos que no requieren rendición de cuenta, de los cuales se toma el 50% para el cálculo), etc. Se consideran todas las remuneraciones pagas entre el 1° de diciembre de un año y el 30 de noviembre del siguiente, dividido 12.
Al pagarse en dos cuotas, el cálculo es el siguiente:
1era. cuota junio: remuneración del 1°/12 al 31/05
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2da. cuota diciembre: remuneración del 1°/06 al 30/11
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Para este pago en dos cuotas cada año se firma un decreto especial que establece las siguientes fechas de pago: el primer medio aguinaldo podrá pagarse durante todo el mes de junio y el segundo deberá pagarse como máximo el 20 de diciembre.
Algunas consideraciones:
- En el caso de los trabajadores rurales, también se incluyen las partidas que no se pagan en dinero por concepto de alimentación y vivienda.
- Las trabajadoras domésticas perciben junto con el aguinaldo el pago de la prima por presentismo (calculada como la cuarta parte del aguinaldo), en caso de no haber tenido faltas en el período.
- En el caso de los trabajadores de la construcción amparados por la Ley 14.411 o quienes trabajan en el domicilio realizando actividades industriales y/o artesanales, el aguinaldo lo paga directamente el BPS.
- Los diferentes subsidios pagos por BPS no son considerados para el cálculo del aguinaldo a pagar por la empresa, porque con el pago del subsidio ya se abona la cuotaparte correspondiente al aguinaldo.