¿Qué pasa cuando fallece un afiliado?

¿En qué situación queda la cuenta de una persona soltera y sin hijos cuando fallece?

Cuando un trabajador afiliado a una AFAP fallece, no estaba percibiendo ninguna pasividad por el tramo de AFAP y no se generó derecho a pensión de sobrevivencia, el dinero de su cuenta de ahorro pasa a integrar su haber sucesorio. Esta situación está prevista en la Ley 17.445.

Aquellos que pueden heredar el saldo de la cuenta del fallecido son los que establece nuestra legislación civil y/o los herederos testamentarios.

Se debe esperar un año para que el BPS comunique a la AFAP que no se ha presentado ningún beneficiario de pensión de sobrevivencia a solicitar la prestación. Luego de recibida dicha comunicación la AFAP está habilitada para solicitar a los herederos la presentación de documentación, siempre y cuando no se hubiera generado derecho a pensión de sobrevivencia.

En atención a lo establecido por la Comunicación 2019/056 de 01.03.2019 del Banco Central del Uruguay el haber sucesorio deberá ser entregado a los herederos por la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional a la que el fallecido perteneciera dentro de los cinco años a partir del fallecimiento del afiliado. Una vez transcurrido dicho plazo, el saldo de la cuenta de ahorro debe ser transferido por la AFAP al Tesoro Nacional. Siendo así, ante el fallecimiento de algún familiar, se recomienda no postergar el inicio del trámite. Por más información comunicarse al 08002888 o a servicios@rafap.com.uy

Previo al trámite se deberá contactar al 0800 2888 para conocer la documentación específica a presentar para su caso particular o dirigirse a cualquiera de nuestras agencias en el interior del país.

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