Derechos de los concubinos

¿Cuándo un concubino tiene derecho a recibir pensión de su pareja?

El concubino o concubina puede ser beneficiario de pensión de sobrevivencia cuando ha convivido con el/la fallecido/a al menos durante 5 años en forma exclusiva, ininterrumpida y hasta el momento del fallecimiento. Estos requisitos son necesarios para acreditar la existencia de la unión concubinaria, lo que podrá habilitar al concubino a solicitar una pensión de sobrevivencia.

Además, los concubinos y concubinas deben reunir ciertos requisitos personales para tener derecho a la pensión. Estos requisitos son los mismos que para los viudos y las viudas respectivamente ya que la Ley 18.246 equipara los derechos y requisitos que deben reunir unos y otros para ser beneficiarios de pensión:

  • Concubinos y viudos: carencia de ingresos suficientes o dependencia económica de la persona fallecida.
  • Concubinas y viudas: ingresos mensuales inferiores a $ 256.821 (valor a febrero de 2024).
whatsapp