Preguntas Generales

¿Cuándo me puedo jubilar?

Para la jubilación común se exigen como mínimo 60 años de edad y 30 años de trabajo registrados en la historia laboral que lleva el BPS. Deben estar cumplidos los dos requisitos al momento de solicitar la jubilación. Estos requisitos rigen tanto para hombres como para mujeres.
Asimismo, existen otras causales que permiten el acceso a una jubilación, como por ejemplo la causal parcial por ahorro individual (se cobrará sólo la jubilación generada por la aportación a la AFAP) o la causal por edad avanzada, ambas a partir de los 65 años de edad aunque con distintos requerimientos para su configuración.

La jubilación por edad avanzada tiene diferentes formas de configurarse. A los 65 años de edad, se exigen 25 años de trabajo; pero también se puede acceder a esta jubilación con 66 años de edad y 23 años de servicio, y así sucesivamente hasta llegar a los 70 años de edad y 15 años de servicios.

Cuadro jubilación por edad avanzada

Por otro lado, es posible jubilarse sólo por el tramo de ahorro, es decir que se cobrará únicamente la parte generada con la aportación a la AFAP, a partir de los 65 años de edad. Es la causal parcial por el tramo de ahorro. En este caso no se exige un mínimo de años de servicios. El único requisito es el cumplimiento de la edad (65 años) e incluso se puede seguir trabajando con aportación sólo a BPS. Esta posibilidad es útil tanto para quién no logra reunir los años de trabajo exigidos para alguna causal por BPS, como para quién desea continuar trabajando y jubilarse por BPS más adelante.

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