¿Qué pasa cuando fallece un afiliado?

¿Cuál es el trámite para obtener una pensión?

El trámite se inicia ante el BPS.

Dependiendo de quiénes sean los eventuales beneficiarios de pensión se deberá presentar determinada documentación:

  • Partida de defunción del afiliado. 
  • Credencial Cívica del fallecido y fotocopia.
  • CI del fallecido y fotocopia.
  • Último recibo de cobro. 
  • Partida de matrimonio o reconocimiento judicial del concubinato si la tiene. La unión concubinaria también puede demostrarse directamente ante el BPS.
  • CI vigente y Credencial Cívica de la viuda/o.
  • CI vigente de los hijos solteros menores de 21 años y/o mayores incapacitados. 
  • Partida de nacimiento de los hijos solteros menores de 18 años y/o mayores incapacitados. 

Si el beneficiario tiene entre 18 y 21 años, sólo se solicita CI.

Una vez finalizado el trámite en el BPS, debe comunicarse con República AFAP al 0800 2888 de 9:00 a 18:00 hs con la siguiente documentación:

  • Oficio original emitido por el BPS. 
  • CI vigente de todos los beneficiarios. 
  • Partida de nacimiento para menores beneficiarios, cuando no corresponde pensión a la viuda/o.
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