Licencia anual y salario vacacional
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Licencia anual y salario vacacional

Conocé las características de la licencia anual y cómo se calcula el salario vacacional.

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2021-12-28T16:40:00

¿Cuándo tengo vacaciones?

La licencia anual se genera desde el día de ingreso a la empresa y te corresponde gozarla después del 31 de diciembre, aunque no hayas trabajado todo el año completo.
Después de un año de trabajo tenés derecho a 20 días de licencia. Si trabajaste menos de un año, te corresponden 1,66 días de licencia por cada mes de trabajo.
Los trabajadores con más de cinco años de servicios en la misma empresa, tendrán además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad, que se acumularán al período o períodos en que goce la licencia. Por lo tanto, al quinto año genera un día más de licencia, al octavo otro día, al doceavo otro y así sucesivamente sin límite máximo.

 

 

La licencia podrá fraccionarse por convenio colectivo en dos períodos, el menor de los cuales no puede ser inferior a 10 días.

Normalmente se acuerda con la empresa la fecha para hacerla efectiva. Asimismo, existen empresas que tienen definido determinados períodos de cierre y en esos casos el trabajador debe adaptar su licencia a las fechas en que la empresa se encuentre cerrada. Por ejemplo: laboratorios, construcción, etc.
El pago de la licencia debe realizarse antes de comenzar a gozarla en el caso de los jornaleros. En el caso de los mensuales la cobran al finalizar el mes correspondiente, como si hubieran trabajado.

¿Qué es el salario vacacional?

Es la suma que perciben los trabajadores de la actividad privada y de las empresas públicas no estatales antes del inicio de sus vacaciones, cuyo fin es el mejor goce de su licencia.

El monto del salario vacacional se calcula obteniendo el jornal líquido del trabajador (que resulta de restarle al sueldo nominal los aportes de contribución a la seguridad social). Luego se debe multiplicar este valor por la cantidad de días de licencia que se va a gozar.

Para el caso de trabajadores destajistas (aquellos que son remunerados por la producción obtenida y no por el tiempo dedicado) o con remuneración variable, se determina el jornal líquido considerando el promedio de los salarios percibidos en el año inmediato anterior al período de vacaciones, incrementado con los aumentos de salario del mismo período.

El salario vacacional no lleva aportes de contribución a la seguridad social, pero sí grava I.R.P.F.

 

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