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Glosario previsional
2008-12-04T13:48:00

Salario vacacional
Es un dinero que los empleadores les otorgan a sus trabajadores para el mejor goce de la licencia. Equivale al 100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonado antes del inicio de la licencia y en proporción a los días correspondientes.
El salario vacacional no realiza aportes jubilatorios.

Saldo
Monto de dinero acumulado por los trabajadores en su cuenta de ahorro.

Sanción pecuniaria
Es la multa que el Banco de Previsión Social (BPS) le cobra a la empresa cuando ésta no paga sus aportes en el plazo correspondiente. Parte de esta multa que cobra el BPS se vuelca a la cuenta de ahorro del trabajador para compensar la pérdida de rentabilidad ocasionada por el ingreso tardío del aporte. Éste es uno de los muchos beneficios del sistema actual.

Seguro de invalidez y fallecimiento
Es un seguro que cubre al trabajador en caso de invalidez física y de fallecimiento. Este seguro actúa de forma distinta según se trate de:
a) subsidio transitorio por incapacidad parcial: el trabajador recibe un subsidio, deja de trabajar en su actividad habitual pero se le permite seguir trabajando en otras actividades que no requieran el uso de la parte física dañada. Esta prestación se paga por 3 años como máximo.
b) jubilación por incapacidad total: el trabajador no puede ejercer ningún tipo de actividad laboral ya que padece una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo.
c) pensión por fallecimiento: los beneficiarios cobrarán la pensión en función de lo aportado por el trabajador en actividad.

El fallo lo dicta el Banco de Previsión Social (BPS) y la prestación se cobra en dos tramos: uno lo paga el BPS y el otro, correspondiente a la AFAP, lo paga la empresa aseguradora a través del seguro de invalidez y fallecimiento.

Seguro de paro – Seguro de desempleo
Es un seguro que otorga el Banco de Previsión Social (BPS) cuando los trabajadores se quedan sin empleo contra su voluntad. En el caso de los trabajadores mensuales, para poder cobrar el seguro de paro es necesario que el trabajador haya estado registrado en la planilla de trabajo de alguna empresa, por lo menos por 6 meses en los últimos 12 meses. A los jornaleros se les exige 150 jornales computados dentro del mismo período de tiempo.

Servicios bonificados – Aportes bonificados
Por determinación del Poder Judicial, los servicios bonificados son aquellos que requieren de menos años de trabajo registrados en la historia laboral para poder jubilarse.

Las actividades bonificadas son las siguientes:

Funcionarios del Instituto Dr. José Scosería
Afectados a Radiaciones Ionizantes
Industrias que procesan Asbesto
Pilotos y Copilotos de aereonaves de matrícula uruguaya
Controladores de tráfico aéreo
Exposición permanente al dióxido de silicio
Técnico, personal mantenimiento y laboratorio de la refinería de la planta de ANCAP
Personal Sala maquinas de servicios de dragado y maritima de la ANP
Funcionarios turnantes de la divison de alcoholes de ANCAP
Trabajos a temperaturas menores a 20 grados bajo cero
Telefonistas de larga distancia de ANTEL (DEROGADA por Decreto 107/998 de 22/04/1998)
Casinos municipales de Montevideo, técnicos profesionales
Choferes y choferes cobradores del servicio de transporte colectivo de pasajeros (DEROGADA por Decreto 539/007 de 27/12/2007. Cutcsa 12/2002; Copsa 12/2004; Cooperativas Montevideo 01/2008)
Docentes de ensenanza primaria a sordomudos, ciegos y deficitarios mentales
Docentes de Discapacitados del Consejo de Educación Técnico Profesional
Personal docente de escuelas rurales que desempeñen funciones y se domicilien efectivamente en escuelas rurales
Personal docente del Jardín de Infantes y Guardería de AEBU
Personal docente de la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Florida
Personal docente del Centro de Educación Integral (C.E.N.I.)
Personal docente del Jardín Maternal del Banco de Previsión Social
Personal docente de la Asociación de Docentes de Institutos de Educación Privada (AIDEP)
Personal docente del Instituto de los Jóvenes (IDEJO)
Personal docente del Jardín de Infantes del Club Banco República
Docentes de ensenanza primaria
Docentes de ensenanza secundaria, de educación técnico profesional y de educación física
Docentes universitarios y de institutos de formación docente
Docente civil del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico
Empleados administrativos - Planilla 18 - Sub escalafón Fiscalización y Vigilancia de Sala y Recaudación de Sala de Juegos (excluidos boleteros) de los Casinos Municipales de Montevideo
Trabajadores de Centros de Asistencia Psiquiátrica del MSP, Colonias Etchepare y Santín Rossi y Hospital Vilardebó
Trabajadores de la Central Térmica José Batlle y Ordóñez
Trabajadores que se desempeñan en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación (Actualmente en suspenso por Decreto N° 91/017 de 31/03/2017)
Trabajadores de Diques de la Armada Nacional
Trabajadores de la Inspección Técnica de la Gerencia Técnica de la División de Industrialización de ANCAP

Sistema Previsional Mixto – Régimen Mixto

Es el sistema previsional actual. El Sistema Mixto está compuesto por dos tramos de aportación que van a conformar la jubilación del trabajador: tramo de solidaridad intergeneracional (sistema de reparto - BPS) y tramo de ahorro individual (AFAP).

Solidaridad intergeneracional - Tramo de solidaridad intergeneracional - Tramo del BPS
Es el tramo administrado por el Banco de Previsión Social (BPS) y al cual todos los trabajadores tienen la obligación de aportar. Como lo indica su nombre, se trata de un tramo solidario por el cual los trabajadores activos, con sus aportaciones, financian las prestaciones de los pasivos (en conjunto con otros ingresos patronales y estatales). Por medio de este tramo se pagan, además de jubilaciones y pensiones, prestaciones de carácter “no contributivo” (pensión a la vejez e invalidez, asignaciones familiares, etc.).

Subfondos

Son subdivisiones del Fondo de Ahorro Previsional. El Fondo de Ahorro Previsional se subdivide en dos subfondos: subfondo de acumulación (para los afiliados menores de 55 años) y Subfondo de Retiro (para los afiliados de 55 años y más). Cada uno de los subfondos tiene un perfil de inversión diferente. El de acumulación prioriza las inversiones a largo plazo que brindan mayores ganancias y el de retiro busca proteger el ahorro ya generado en la cuenta individual del trabajador en la última etapa de su vida laboral. 

Con la creación del esquema de subfondos el trabajador pasa la mayor parte de su vida laboral volcando sus aportes a un subfondo que tiene más ganancia, y cuando está próximo a jubilarse, el monto acumulado en su cuenta individual se protege en un subfondo menos expuesto a los cambios del mercado financiero. 

Subsidio transitorio por incapacidad parcial

Es un subsidio que percibe el trabajador frente a una lesión que no le permite trabajar en su actividad habitual. La persona puede seguir trabajando en otras tareas. Esta prestación se paga bajo ciertas condiciones y por un máximo de 3 años.

Sueldo básico de pensión
Es el punto de partida para determinar la pensión. A ese valor se le aplica un porcentaje que varía en función de quienes sean los beneficiarios, y el resultado es el monto de pensión. El sueldo básico de pensión será equivalente a la jubilación que le hubiere correspondido al afiliado a la fecha de su fallecimiento. Si el causante estuviera ya jubilado o percibiendo el subsidio transitorio por incapacidad parcial, el sueldo básico de pensión sería la última asignación de pasividad o de subsidio.

Sueldo básico jubilatorio (SBJ)
El SBJ es el monto que se toma como punto de partida para determinar la jubilación. Sobre este valor se aplica un porcentaje que varía en función de la cantidad de años de trabajo y de la edad de la persona al momento de jubilarse, y eso da como resultado el monto de jubilación.

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