Desafiliación - Ley 19.590
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Desafiliación - Ley 19.590

Finalizó el plazo de solicitud de asesoramiento para las personas habilitadas a desafiliarse de las AFAP.

23.04.2021

Noticias
2021-04-23T12:00:00

¿Qué contemplaba la Ley 19.590?
Entre otros aspectos, la Ley N° 19.590 habilitó la desafiliación de la AFAP a:

  • Trabajadores que al 01/04/2016 tuvieran 50 o más años de edad y que estuvieron obligados a afiliarse a una AFAP.
  • Jubilados por el régimen mixto que estuvieron obligados a afiliarse a una AFAP.

¿Qué implicaba desafiliarse?
Quienes optaron por la desafiliación quedaron comprendidos en el régimen de transición establecido en la Ley 16.713 y pasaron a recibir una prestación equivalente al 90% del monto de jubilación que correspondería por ese régimen.

¿Qué era conveniente hacer?
Se recomendó a quienes estaban comprendidos que se asesoraran personalmente en el BPS, ya que cada caso es diferente y la desafiliación era irrevocable. La decisión determinaba el monto de jubilación a percibir.

¿Dónde se realizaba el trámite?
El organismo encargado de brindar el asesoramiento e instrumentar la desafiliación era el BPS. Una vez recibido el asesoramiento, el trabajador contaba con un plazo de 90 días para tomar una decisión.

Para saber si estaba comprendido se debía comunicar al 0800 5060 o ingresar al sitio web del BPS.

¿Cuáles eran los plazos para solicitar asesoramiento?
La ley entró en vigencia el 1° de abril de 2018 y la solicitud de asesoramiento ante el BPS debía efectuarse durante el término de un año, de acuerdo a las siguientes etapas:

  • Los afiliados con 56 o más años de edad al 1/04/2016 o quienes estuviesen percibiendo jubilación por el régimen de ahorro individual, debieron solicitar asesoramiento dentro del primer año de vigencia de la ley. Entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019.
  • Los afiliados que nacieron entre el 02/04/1960 y el 01/04/1963, debieron hacerlo dentro del segundo año de vigencia de la ley. Entre el 1° de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
  • Los afiliados que nacieron entre el 02/04/1963 y el 01/04/1966, debieron hacerlo dentro del tercer año de vigencia de la ley. Entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

Para los afiliados con actividad bonificada se consideró la edad real más la correspondiente bonificación. Asimismo, se permitió anticipar ese asesoramiento a quienes fueron declarados incapaces absoluta y permanentemente para todo trabajo.

¿Qué ocurría con el ahorro de la AFAP?
Los fondos de los trabajadores que se desafiliaron se transferieron en su totalidad a un fideicomiso, cuyo beneficiario era el BPS.

En el caso de las personas ya jubiladas, la aseguradora debía traspasar al fideicomiso el total transferido por la AFAP, descontados los montos ya abonados por concepto de renta previsional.

Una vez formalizada la desafiliación, el BPS es el único organismo encargado de pagar la totalidad de la prestación.

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