Subsidio especial por inactividad compensada

Subsidio especial por inactividad compensada

Información sobre trámites
2015-06-23T11:04:00

Este subsidio se creó para atender la situación de aquellos trabajadores que, estando próximos a acceder a la jubilación, quedan sin trabajo.

Requisitos

  • 58 años de edad como mínimo
  • 28 años de servicios como mínimo, registrados en la historia laboral.
  • Haber permanecido en situación de desocupación en el país por causas ajenas a la voluntad del trabajador (despido que no sea por mala conducta, cierre parcial o total de la empresa empleadora, etc.) por al menos 1 año.
  • No tener derecho a otras prestaciones ni ingresos de ningún tipo.

¿Cómo hago para empezar el trámite?

Presentarse personalmente en el BPS con:

  • C.I. original vigente.

Este subsidio se tramita y es pagado exclusivamente por BPS por lo que no requiere iniciar trámite ante tu AFAP.
La prestación es servida por un período máximo de 2 años o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro.

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