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Asesoramiento por revocación del Artículo 8 (Ley 16.713)

Los afiliados que tengan entre 40 y 49 años de edad podrán solicitar asesoramiento ante el BPS hasta el 30/11/2023, a los efectos de evaluar la conveniencia de mantener o revocar la opción de este artículo.

15.11.2023

Noticias
2023-11-15T07:20:00

Te informamos que de acuerdo a los cambios introducidos por la nueva Ley N° 20.130 y el Decreto N° 228/023, los afiliados a una AFAP que tengan entre 40 y 49 años de edad que hayan ejercido voluntariamente la opción prevista en el Artículo 8 de la Ley N° 16.713, podrán solicitar asesoramiento ante el BPS hasta el 30/11/2023, a los efectos de evaluar la conveniencia de mantener o revocar dicha opción.

El Artículo 8 de la Ley N° 16.713 es el que determina la forma en que se distribuyen los aportes jubilatorios entre el BPS y la AFAP.

Para recibir asesoramiento se podrá solicitar la reserva del derecho a través del sitio web del BPS.

Luego de dicha fecha, sólo podrán recibir el asesoramiento referido del BPS aquellos afiliados que, teniendo entre 40 y 49 años de edad, y de acuerdo con su historia laboral, pudieren configurar causal jubilatoria hasta el 31/12/2042 inclusive.

Por consultas quedamos a disposición a través del 0800 2888 de lunes a viernes de 9 a 18 hs. o por cualquiera de nuestras vías de contacto.

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