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Convenios internacionales

Los convenios internacionales de seguridad social son acuerdos bilaterales o multilaterales regulados por el Derecho Internacional Público, que tienen por objeto la protección de los trabajadores migrantes en materia previsional.

El Banco de Previsión Social es el organismo de enlace en Uruguay encargado de realizar las gestiones ante los organismos de enlace de los otros países. En la actualidad existen varios convenios vigentes y otros en proceso de ratificación.

Argentina Bolivia
  
Ver el Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Publicado en Uruguay el 18/10/1996.
Vigencia:01/04/1997. (Normas de Desarrollo en etapa de negociación).

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

BrasilCanadá
  
Ver el Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Ley N° 17.331 del 09/05/2001.
Publicado en el Diario Oficial N° 25.763 del 16/05/2001.
Vigencia: 01/01/2002.

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

ColombiaCosta Rica
  

Ley N° 17.439 del 28/12/2001.
Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N°25.925 del 08/01/2002.
(No ha entrado en vigencia).

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

Publicado en Uruguay el 15/07/1994.

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

No se ha recibido comunicación de aprobación por parte de Costa Rica.
ChileEcuador
  
Ley N°17.144 del 09/08/1999.
Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N° 25.338 del 18/08/1999.
Acuerdo Administrativo del 08/06/1999.
Vigencia: 01/01/2000.

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

Acuerdo: 05/11/1990.
Vigencia: 01/03/1992. (Aún sin Normas de Desarrollo).

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

Estados Unidos España
  
Vigencia: 02/07/1993.
Intercambio de Notas Reversales entre los Gobiernos de EEUU y Uruguay del 02/07/93 aprobando Acuerdos de Pagos de Pasividades.

Pago de jubilaciones y pensiones a los pasivos radicados en ambos países sin quitas ni retenciones.

Ley N° 17.112 del 08/06/1999.
Publicado en Uruguay en 18/06/1999, Diario Oficial N° 25.295.
Vigencia: 01/04/2000.

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

GreciaHolanda - Países bajos
  
Ley N° 16.775 del 01/10/1996.
Vigencia: 01/03/1997.
Acuerdo Administrativo del 15/04/1994.

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

Ley N° 18.269 del 19/04/2008.
Vigencia : 01/06/2008.

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

IsraelItalia
  
Ley N° 17.206 del 14/09/1999.
Vigencia: 01/11/1999.

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

Ley N° 15.021 de 05/06/1980.
Acuerdo Administrativo del 01/10/1985.
Vigencia: 01/06/1985.

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

MercosurParaguay
  
Ley N° 17.207 del 24/09/1999.
Publicado en Uruguay el 04/10/1999.

Suscrito el 14/12/1997.
Vigencia: 01/06/2005.

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

Acuerdo Multilateral válido para: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.


Ver el Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

PortugalQuebec
  
Resolución N° 473/987 del 20/05/1987.
Vigencia: 01/12/1987.
Se encuentra en trámite de aprobación un nuevo Acuerdo celebrado en Lisboa, en noviembre de 2002.

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.



Vigencia: 01/01/2002.

Intercambio de Notas Reversales con la Provincia de Quebec.

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

 

Suiza Venezuela
  
Ley N° 16.140 del 05/10/1990.
Devolución de aportes realizados a la Seguridad Social después de 12 meses de residencia en el otro país.

Se está negociando un nuevo Acuerdo Administrativo de Seguridad Social con totalización.



 

Suscrito el 20/05/1997.
Vigencia: 24/09/1997.

Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)


Fuente: Banco de Previsión Social (01.09.2008)


Se encuentran actualmente en negociación Convenios bilaterales de Seguridad Social con: Australia, México y Suecia.

Invitamos a consultar la información que brinda el Banco de Previsión Social haciendo clic aquí. Si prefiere atención personalizada puede contactarnos a través de nuestra línea gratuita de asistencia telefónica 0800 2888.