Convenios internacionales |
El Banco de Previsión Social es el organismo de enlace en Uruguay encargado de realizar las gestiones ante los organismos de enlace de los otros países. En la actualidad existen varios convenios vigentes y otros en proceso de ratificación.
| Argentina | Bolivia | |
| Ver el Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). | Publicado en Uruguay el 18/10/1996. Vigencia:01/04/1997. (Normas de Desarrollo en etapa de negociación). Acumulación de períodos de servicio en ambos países. Traslados temporarios de trabajadores. Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones. Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.) | |
| Brasil | Canadá | |
| Ver el Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). | Ley N° 17.331 del 09/05/2001. | |
| Colombia | Costa Rica | |
Ley N° 17.439 del 28/12/2001. | Publicado en Uruguay el 15/07/1994. Acumulación de períodos de servicio en ambos países. Traslados temporarios de trabajadores. Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones. Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.) No se ha recibido comunicación de aprobación por parte de Costa Rica. | |
| Chile | Ecuador | |
| Ley N°17.144 del 09/08/1999. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N° 25.338 del 18/08/1999. Acuerdo Administrativo del 08/06/1999. Vigencia: 01/01/2000. Acumulación de períodos de servicio en ambos países. Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones. Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.) | Acuerdo: 05/11/1990. Vigencia: 01/03/1992. (Aún sin Normas de Desarrollo). Acumulación de períodos de servicio en ambos países. Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones. Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.) | |
| Estados Unidos | España | |
| Vigencia: 02/07/1993. Intercambio de Notas Reversales entre los Gobiernos de EEUU y Uruguay del 02/07/93 aprobando Acuerdos de Pagos de Pasividades. Pago de jubilaciones y pensiones a los pasivos radicados en ambos países sin quitas ni retenciones. | Ley N° 17.112 del 08/06/1999. | |
| Grecia | Holanda - Países bajos | |
| Ley N° 16.775 del 01/10/1996. Vigencia: 01/03/1997. Acuerdo Administrativo del 15/04/1994. Acumulación de períodos de servicio en ambos países. Traslados temporarios de trabajadores. Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones. Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.) | Ley N° 18.269 del 19/04/2008. Vigencia : 01/06/2008. Acumulación de períodos de servicio en ambos países. Traslados temporarios de trabajadores. Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones. Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.) | |
| Israel | Italia | |
| Ley N° 17.206 del 14/09/1999. Vigencia: 01/11/1999. Acumulación de períodos de servicio en ambos países. Traslados temporarios de trabajadores. Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones. Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.) | Ley N° 15.021 de 05/06/1980. | |
| Mercosur | Paraguay | |
| Ley N° 17.207 del 24/09/1999. Publicado en Uruguay el 04/10/1999. Suscrito el 14/12/1997. Vigencia: 01/06/2005. Acumulación de períodos de servicio en ambos países. Traslados temporarios de trabajadores. Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones. Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.) Acuerdo Multilateral válido para: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. | Ver el Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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| Portugal | Quebec | |
| Resolución N° 473/987 del 20/05/1987. Vigencia: 01/12/1987. Se encuentra en trámite de aprobación un nuevo Acuerdo celebrado en Lisboa, en noviembre de 2002. Acumulación de períodos de servicio en ambos países. Traslados temporarios de trabajadores. Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones. Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc. | Vigencia: 01/01/2002. Intercambio de Notas Reversales con la Provincia de Quebec. Acumulación de períodos de servicio en ambos países. Traslados temporarios de trabajadores. Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones. Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
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| Suiza | Venezuela | |
| Ley N° 16.140 del 05/10/1990. Devolución de aportes realizados a la Seguridad Social después de 12 meses de residencia en el otro país. Se está negociando un nuevo Acuerdo Administrativo de Seguridad Social con totalización. | Suscrito el 20/05/1997. | |
Fuente: Banco de Previsión Social (01.09.2008) | ||
Se encuentran actualmente en negociación Convenios bilaterales de Seguridad Social con: Australia, México y Suecia.
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